La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General contempla a los vehículos que se encuentren en posesión de comerciantes que realizan su compraventa en forma recurrente (habitualistas), registrados y regulada su actividad por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, por un plazo de 180 días dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente. (Resolución N°23/AGIP/26)
Documentación obligatoria:
1- Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es a nombre del Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores.
2- Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
3- DNI de ambas caras del contribuyente del vehículo o del solicitante.
4- Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
5- Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder el respectivo poder.
6- Manifestación con carácter de declaración jurada respecto del carácter de bien/es de cambio del/de los vehículo/s automotor/es respecto de los cuales se solicita la exención.
7- Formulario Solicitud Tipo “17” de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios acreditando la condición de Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores.
