Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL a las instituciones que brindan las prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas, educativas y/o asistenciales, conforme a los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Importante: Deberán cumplir con los requerimientos que contempla la Resolución Nº 630/ AGIP / 2025.
Documentación obligatoria:
- Presentación de nota, solicitando el reconocimiento de la exención del pago, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución, declarando la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita la exención.
- Copia de poder del representante o apoderado, en caso de corresponder.
- Copia del DNI del solicitante (frente y dorso)
- Copia de la boleta de la partida del inmueble por el cual se solicita la exención, año en curso.
- Copia del estatuto o contrato social (sólo personas jurídicas).
- Copia de la última designación de autoridades (sólo personas jurídicas).
- Copia de la constancia de CUIT.
- Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad (conforme los términos del Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias).
- Copia del título de propiedad del inmueble por el cual se solicita la exención, inscripta ante el Registro de la Propiedad o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, o el derecho de uso sobre el inmueble.
- Copia del contrato de locación, comodato, tenencia o similar en el cual conste la asunción de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario (en caso de corresponder)
