Este trámite alcanza a las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así como también a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Documentación obligatoria:
- cuenta miBA.
Importante: Cuando ingrese con la cuenta miBA deberá asignar el servicio "Alta DDJJ Escribanos Extraña Jurisdicción". De no tenerlo asignado, puede consultar los Tutoriales.
