accede a la moratoria 2025

Con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, AGIP implementó una moratoria con facilidades de pago de hasta 48 cuotas y quitas de intereses. ¡Aprovechá la condonación del 100% de intereses hasta el 31 de enero de 2026! (Para pago al contado, en una sola cuota) 

Características del Plan


Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
- Es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
- Incluye deudas administrativas y judiciales.
- Contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.

 


Plazos


La moratoria entra en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.



Boleta única



DEUDAS HASTA $ 4 MILLONES: pagá de forma directa con la nueva BOLETA ÚNICA.

Regularizá tus deudas de Inmobiliario/ABL y Patentes de forma simple:

- Esta boleta se puede descargar o pagar a través de la web e incluye el monto total a abonar por los períodos adeudados hasta el 31/08/2025, con la condonación de intereses correspondiente, abonando en un solo pago.

- Ingresá aquí y obtené la boleta única en la web de Agip 

 - Elegir el impuesto correspondiente (Inmobiliario/ABL o Patentes) e ingresar el número de partida o dominio.

 - Dentro de las boletas a vencer, aparecerá la cuota 219, con el concepto “CUOTA ÚNICA MORATORIA 2025”. Podrá abonarse mediante QR o descargarse para su visualización y pago clickeando en el recuadro correspondiente.

 


Cómo adherirse


1. Dentro del Portal del Contribuyente de AGIP, ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
2. Elegir la opción “Operaciones” desde el menú desplegable de la izquierda y luego “Planes/Moratoria”.
3. Seleccionar las obligaciones a regularizar y la forma de financiación.
4. Ingresar los datos de la cuenta para generar el débito, ¡y listo!

adherite al plan

 


Formas de pago:


-  Hasta 48 cuotas.
- 100% de condonación de intereses si abonás al contado en un solo pago, y de acuerdo a los plazos de adhesión.
- Disminuación progresiva de intereses según los plazos de adhesión y modalidad de pago.
- Tasa de financiación: del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes.
- Monto mínimo de cuota: el valor mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $5.000 pesos.


Pago al contado:

Plazo de adhesión

Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Hasta el 31 de enero de 2026

100% 

70%

Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026

70%

60%

Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026

50%

40%

Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026

40%

30%



Pago en cuotas:

Plazo de adhesión

Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes 

Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Hasta el 31 de enero de 2026

70%

60%

Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026

50%

40%

Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026

40%

30%

Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026

30%

10%

 

Podrán acceder a la moratoria tanto personas físicas como jurídicas. Exclusiones:

- Personas declaradas en quiebra respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
- Deudas adheridas a un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
- Obligaciones correspondientes a los Agentes de Recaudación.

Para más detalles sobre la moratoria, consultá la normativa relacionada:

- LEY N.° 6842
- Resolución N° 461 /AGIP/ 2025
Resolución Nº 538 / AGIP / 2025
Resolución Nº 10 / AGIP / 2026


Ante consultas o inconvenientes al realizar la moratoria podés escribirnos vía InfoAgip. Seleccioná en el formulario la opción "Moratoria 2025/Planes de Facilidades" luego de seleccionar el impuesto.